martes, 8 de diciembre de 2009

GARANTIAS SOCIALES


Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo lo de la propia Ley Fundamental.”
Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 191 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.
Pueden ser considerada garantías sociales los artículos 3., 27 y 123, el
primero se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la
gratuidad y la rectoría del estado en esta área; el segundo reconoce la
vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra; y
finalmente el artículo 123, establece de manera general los derechos
laborales, el fin de este articulo es dotar de herramientas legales a los
trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.

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