martes, 8 de diciembre de 2009

¬MONARQUIA


Monarquía constitucional es una forma de gobierno donde el monarca ostenta la jefatura del estado. Es un poder de mediano carácter simbólico, puesto que se encuentra regulado por una ley, con frecuencia una constitución. También, se caracteriza porque el rey o la reina tienen un papel de moderador o árbitro en los conflictos políticos del Gobierno, habitualmente, elegido democráticamente.

Por oposición a la monarquía absoluta, la ciencia política distingue entre monarquía constitucional y monarquía parlamentaria. En las monarquías constitucionales, el rey conserva el poder soberano o bien lo comparte con el pueblo al que concede una serie de derechos mediante una carta otorgada o constitución. En cambio, en las monarquías parlamentarias la soberanía reside, en su práctica totalidad, en la voluntad popular, siendo el monarca una figura esencialmente simbólica. El ejemplo clásico de monarquía constitucional es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que no posee una constitución codificada, sino un grupo de leyes que forman su constitución.

FORMAS DE GOBIERNO


Forma de gobierno, forma política, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno omodelo políticoes un concepto que hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos tipos de poderes. Según la forma adoptada, podrá hacerse una primera categorización entrepresidencialismos y parlamentarismos. El carácter electivo o no de la jefatura de Estado permite hacer una segunda clasificación entrerepúblicas (electiva) y monarquías (no electiva).
Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto deforma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado".Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante.

¬POBLACION


La población es un término definido desde la Demografía y señala la cantidad de personas que viven en un determinado lugar en un momento en particular. Si bien se trata de un concepto que se define en términos bastante sencillos, el estudio de la población es, sin duda, de gran aporte para múltiples disciplinas.

La población de México está conformada por personas con características diversas, que comparten entre otras cosas el territorio, la historia, el idioma y algunas costumbres.

¬TERRITORIO

El examen del Estado constitucional impone el análisis, sin embargo frecuentemente postergado, del territorio nacional: del Estado como marco territorial y del territorio como uno de sus elementos nucleares. Todo Estado constitucional, y el nuestro no es una excepción, se encuentra constituido
simultáneamente por tres elementos:
El primero, el pueblo, a quien se atribuye la soberanía, y del que emanan todos sus poderes. El segundo, el poder político, legítimo y legal, pues se afinca en una Constitución democrática. Y, finalmente, el territorio, el ámbito geográfico que lo conforma y permite desplegarse. No es concebible un Estado sin la concurrente
disponibilidad y sujeción a un territorio.
El Estado se revela como el proyecto político de un pueblo erigido sobre su exteriorización física: el territorio.
En este sentido el territorio perfila la estructura del Estado a través de tres manifestaciones. En primer lugar, de su potestas sobre todos, con independencia de particulares cualidades y de posibles vinculaciones singulares con quienes nos gobiernan. Cumple pues un papel de despersonalización del poder, de dignificación de la obediencia política, de unificación jurídica y de afirmación de la igualdad entre los miembros de la comunidad.
Además el territorio articula, en segundo término, el contexto donde el Estado impone su imperium, predeterminando y haciendo cumplir la validez, eficacia y justicia del Derecho, posibilitando una ordenada clarificación de su hacer, y redistribuyendo eficientemente el poder político. Y, por fin, el territorio es una explicitación de su dominium, ya que el Estado se muestra como su titular soberano.

ESTADO


El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
El concepto de Estado difiere según los autores,1 pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normasque regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal.

Según la doctrina en diversas Ordenamiento (incluida la italiana) el Estado de Derecho fue aprobado por el Estado constitucional de Derecho, fórmula de derivación alemana. La ley está subordinada a la constitución, que es tan rígida, y el Tribunal Constitucional se establece para garantizar su cumplimiento.

El principio de legalidad no sólo obliga a la administración y la jurisprudencia, sino también a el legislador ordinario, que debe respetar la constitución.

Además de la reserva de ley ordinaria, que establece que una determinada cuestión debe ser regulada por la ley, se introducen al estado de derecho fortalecido, que también limita la discreción del legislador ordinario, y el tema de derecho constitucional.

El estado constitucional de derecho implica un conocimiento que pasa de la teoría cognitiva del derecho.

Juicio de Amparo

Es una instancia procesal que tienen los gobernados, derecho que pueden hacer valer ante el abuso de autoridades y a la violación de sus garantías individuales.Está regido por reglas y principios que lo estructuran, los más fundamentales, son: legitimación, legalidad, constitucionalidad, imparcialidad, relatividad, definitividad.


1.-INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA


El juicio no procede oficiosamente. Es indispensable que alguien lo promueva, ya sea por sí mismo o por interpósita persona (art. 107 Constitucional y 73, fracciones V y VI de la Ley de Amparo).


2.- AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO


Agravio es todo menoscabo u ofensa a la persona, sea ésta física o moral. Es personal porqué debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto. Y es directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inminente.


3.-PROSECUCIÓN JUDICIAL


Se relaciona con el proceso. Es de competencia del las autoridades locales y federales (fuero federal y fuero local).


-Fuero federal
a) Competencia en todo el país

b) Se ventila en salas


- Fuero común
a) Competencia en su ámbito local
b) Se ventila en juzgados

GARANTIAS SOCIALES


Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo lo de la propia Ley Fundamental.”
Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 191 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.
Pueden ser considerada garantías sociales los artículos 3., 27 y 123, el
primero se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la
gratuidad y la rectoría del estado en esta área; el segundo reconoce la
vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra; y
finalmente el artículo 123, establece de manera general los derechos
laborales, el fin de este articulo es dotar de herramientas legales a los
trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.